18 de marzo 20242 minutos

IA Recursos Humanos - Modificación de Jornada Laboral

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¿Si tengo un trabajador con 42 horas de contrato pero ahora lo quiero mover de cliente y ese cliente trabaja 44 horas, la modificación la puedo hacer unilateralmente o debe el trabajador dar el consentimiento?


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En Chile, cualquier modificación al contrato de trabajo, incluyendo el cambio en la duración de la jornada laboral, debe realizarse con el consentimiento del trabajador. Esto se establece en el Código del Trabajo, específicamente en el artículo 12, que indica que las modificaciones a los contratos de trabajo deben ser acordadas por ambas partes (empleador y trabajador) y por escrito. Esto implica que no puedes hacer el cambio de 42 a 44 horas semanalmente de manera unilateral.


La modificación unilateral solo es permitida en ciertos aspectos limitados y específicos, que no incluyen la duración de la jornada laboral. Por ejemplo, el empleador puede cambiar el lugar de trabajo dentro de la misma ciudad sin menoscabo para el trabajador o puede reasignar tareas siempre y cuando estén dentro de lo que se considera razonable para el cargo y no impliquen una disminución de la dignidad o remuneración del trabajador.


Por lo tanto, si deseas aumentar la jornada laboral de un empleado de 42 a 44 horas semanales, debes obtener su consentimiento y formalizar este cambio mediante un anexo al contrato de trabajo, donde se especifiquen claramente los nuevos términos, incluido el ajuste en la remuneración si corresponde, y ambas partes (tanto el empleador como el trabajador) deben firmar este documento. Este proceso asegura que el cambio se realice de acuerdo con la ley y protege tanto los derechos del trabajador como los intereses del empleador.

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