21 de febrero 20243 minutos

IA Recursos Humanos - Sala Cuna en Empresa

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Como empresa queremos habilitar una sala destinada para una GUARDERIA, que no se si es lo mismo que SALA CUNA. ¿Dónde puedo averiguar o si alguien tiene la experiencia que me pudiera informar?


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Según la normativa laboral chilena, las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil están obligadas a tener salas anexas e independientes del local de trabajo donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras están en el trabajo. Esta obligación también se extiende a centros o complejos comerciales, industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, siempre que entre todos los establecimientos ocupen a veinte o más trabajadoras. Estas salas cunas deben contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.


En el caso de empresas ubicadas en una misma área geográfica, pueden construir o habilitar y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de todas las trabajadoras, previa autorización del Ministerio de Educación. Además, en períodos de vacaciones determinados por el Ministerio de Educación, los establecimientos educacionales pueden ser facilitados para ejercer las funciones de salas cunas, a través de convenios con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Servicio Nacional de la Mujer, municipalidades u otras entidades.


El empleador puede cumplir con esta obligación pagando los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años. Además, el empleador debe designar la sala cuna entre aquellas que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación y cubrir el costo del transporte para la ida y regreso del menor al establecimiento. Este derecho también se extiende a trabajadores o trabajadoras a quienes por sentencia judicial se les haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, si estos derechos ya fueran exigibles a su empleador.


En cuanto a la diferencia entre "guardería" y "sala cuna", la legislación laboral chilena específicamente menciona el término "sala cuna" para referirse a estos espacios destinados al cuidado de los hijos de las trabajadoras. No obstante, el término "guardería" es comúnmente usado de manera más general para referirse a lugares de cuidado infantil, sin que necesariamente tenga las mismas connotaciones legales que una "sala cuna" en el contexto laboral chileno.

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