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¿Con la nueva ley, un trabajador en modalidad teletrabajo puede elegir libremente desde donde cumplir sus funciones, siempre que la naturaleza de sus funciones se lo permita?
En el caso de que se pueda, ¿Igualmente hay que establecer un domicilio o queda estipulado sin un domicilio fijo?
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Según la Ley N° 21.220, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia y teletrabajo, es posible que un trabajador en modalidad de teletrabajo elija libremente desde dónde cumplir sus funciones, siempre y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita. La ley estipula que las partes deben determinar el
lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podría ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Sin embargo, si los servicios por su naturaleza son susceptibles de prestarse en distintos lugares, se podrá acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones.
Esto significa que, efectivamente, si la naturaleza del trabajo lo permite, el trabajador puede elegir el lugar desde donde trabajar. Respecto a la pregunta sobre si hay que establecer un domicilio fijo o no, la ley indica que es necesario determinar un lugar de trabajo, pero este puede ser flexible si así se pacta entre las partes. Por lo tanto, no necesariamente debe estipularse un domicilio fijo si se acuerda que el trabajador puede elegir libremente su lugar de trabajo.