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Resulta que tengo un trabajador con licencia médica continua desde octubre 2017 a febrero 2024, fecha última en la que renunció. Yo calcule su finiquito (solo vacaciones proporcional), considerando todas sus vacaciones y por supuestos descontando las que ya se tomó. El tema es que yo SI consideré los periodos de vacaciones de 2017 a 2024, puesto que entiendo que las vacaciones son incompatibles con las licencias médicas. Por ende, a mi criterio, SI se deben pagar estos 7 años aprox. de vacaciones (los que estuvo con licencia médica continua).
Pero mi cliente me dice que no (es abogado) y me indica que ese periodo no se debe pagar, es más, su sueldo base (mínimo) en el 2017 era de 270.000 y quiere calcular sus vacaciones con ese sueldo base. Mi punto es: ustedes por su experiencia han tenido un caso similar? Como lo han resuelto? Y conocen algún dictamen de la DT que diga algo al respecto?
Lo único que encontré de la DT es un dictamen de habla que cuando el trabajador hace uso de sus vacaciones y presenta LME las vacaciones se suspenden por el periodo que dure la licencia médica.
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En Chile, el derecho a las vacaciones está claramente establecido en el Código del Trabajo, indicando que todos los trabajadores tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles después de un año de servicio con el mismo empleador ["]. Este derecho es irrenunciable y debe ser otorgado respetando las formalidades legales. En caso de que un trabajador se encuentre en período de vacaciones y sobrevenga una licencia médica, la Dirección del Trabajo ha dictaminado que el feriado legal se suspende, diferenciando claramente los objetivos de ambos beneficios. Mientras que el feriado tiene como fin el descanso y esparcimiento del trabajador, la licencia médica busca asegurar la recuperación de la salud mediante reposo o tratamiento médico.
Respecto a la acumulación de vacaciones, la ley permite que estas se acumulen solo por dos períodos consecutivos, y es responsabilidad del empleador asegurar que el trabajador tome estos días de descanso ["]. No se permite renunciar a las vacaciones ni compensarlas en dinero, excepto en el caso de término de la relación laboral, donde el empleador debe remunerar los días de vacaciones no tomados ["].
En tu situación, considerando que el trabajador estuvo con licencia médica continua, se aplicaría la norma que establece que las vacaciones no se pierden durante este período y pueden acumularse por un máximo de dos años. El sueldo para el cálculo de las vacaciones debería corresponder al valor actual, respetando cualquier reajuste salarial que haya ocurrido durante el período en cuestión ["] ["]. Este enfoque se alinea con la interpretación legal vigente, aunque siempre es recomendable consultar directamente con la Dirección del Trabajo o un asesor legal para clarificar dudas específicas relacionadas con casos particulares.