15 de febrero 20242 minutos

IA Recursos Humanos - Vacaciones y acumulación de periodos

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Entiendo que las vacaciones se pueden acumular incluso sobre 2 períodos, que no se pierden bajo ningún punto de vista. Sin embargo, tengo dudas respecto de, en el caso de que el trabajador renuncie o sea desvinculado, se le deban pagar todos los días acumulados o un máximo de dos períodos de vacaciones.


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Según la información proporcionada en los documentos de mi conocimiento, la indemnización por concepto de compensación de feriado legal que se debe pagar a un trabajador al dejar de pertenecer a la empresa es considerada una indemnización legal. Por lo tanto, no está sujeta a tributos y su base de cálculo es la última remuneración mensual devengada por el trabajador. Este monto no se considera para el cálculo de la indemnización por años de servicio, ya que son conceptos independientes. De acuerdo al artículo 70º del Código del Trabajo, el feriado se puede acumular generalmente hasta por dos períodos anuales.

En el caso de que la compensación exceda los dos períodos anuales, el monto determinado igualmente será considerado como no renta. Esto se basa en instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) y pronunciamientos de la Dirección del Trabajo respecto a los artículos 70 y 73 del Código del Trabajo, los cuales determinaron que el trabajador que se retira de una empresa habiendo acumulado más de dos períodos básicos de feriado tiene derecho a una indemnización equivalente a la totalidad de los días comprendidos en la
acumulación. Según el SII, dicha indemnización procede en cumplimiento del mandato legal contenido en el inciso 2° del artículo 73 del Código del Trabajo y, por lo tanto, no constituye renta para ningún efecto tributario según lo dispuesto en el artículo 17 N°13 de la LIR en concordancia con el artículo 178 del Código del Trabajo.


Por lo tanto, en el caso de renuncia o desvinculación, el trabajador tendría derecho a que se le paguen todos los días de feriado legal acumulados, incluso si exceden de dos períodos anuales, y este monto no constituiría renta para efectos tributarios.

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